Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley215/6
Ley
Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque fue eliminado. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue cancelado oficialmente y ya no se aplica en ningún caso. Así que no te preocupes por lo que decía antes, es como si nunca hubiera existido para los asuntos legales actuales.

Texto oficial

Artículo 6.- Derogado

Ver texto oficial de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.