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Artículo 7 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 7 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efectos. Esta ley crea un instituto encargado de administrar bienes relacionados con delitos o procesos de extinción de dominio en el Estado de México. La extinción de dominio significa que el gobierno se queda con propiedades obtenidas de manera ilegal. Se publicó en 2014 y su última actualización fue en abril de 2024.

Texto oficial

Artículo 7.- Derogado Capítulo Tercero Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 3 Objeto del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.