Artículo 7 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 7 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efectos. Esta ley crea un instituto encargado de administrar bienes relacionados con delitos o procesos de extinción de dominio en el Estado de México. La extinción de dominio significa que el gobierno se queda con propiedades obtenidas de manera ilegal. Se publicó en 2014 y su última actualización fue en abril de 2024.
Texto oficial
Artículo 7.- Derogado Capítulo Tercero Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 3 Objeto del Instituto
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