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Artículo 8 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea el Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal, que es como una oficina especial dentro de la Fiscalía del Estado de México. Su trabajo es cuidar y manejar cosas que la autoridad asegura, embarga, abandona o decomisa en un proceso penal. También se encarga de decidir qué hacer con esos bienes legalmente y, si se venden, de administrar el dinero que se obtenga. Al frente de esta oficina hay un Director General, que es elegido y puede ser despedido por el Fiscal. De él dependen otros jefes y empleados, según lo que se necesite y el dinero disponible. El Fiscal decide, mediante un acuerdo oficial, en qué área de la Fiscalía queda esta oficina.

Texto oficial

Artículo 8. Se crea el Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México, como una unidad administrativa de la Fiscalía, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto es la administración de los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados o de extinción de dominio, así como la autorización de su destino legal y en su caso, la administración y entrega del producto de su enajenación, en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Al frente del Instituto habrá un Director General, quien será nombrado y removido por el Fiscal, de quien dependerán los directores, subdirectores, jefes de departamento y personal de apoyo administrativo que proceda conforme las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. La persona titular de la Fiscalía, mediante Acuerdo, determinará la adscripción del Instituto. Facultades del Director General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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