Artículo 24 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando la autoridad o el Instituto asegura o embarga algo (como un coche, una casa o dinero), debe cuidarlo y guardarlo en un lugar que ellos mismos decidan. Esto aplica para cosas abandonadas, decomisadas o que ya nadie reclama. Los bienes fungibles son aquellos que se pueden cambiar o consumir, como el grano, la fruta o el dinero en efectivo.
Texto oficial
Artículo 24.- Los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados o de extinción de dominio serán custodiados y conservados en los lugares que determinen la autoridad correspondiente o el Instituto. Bienes fungibles
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.