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Ley
Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad o el Instituto asegura o embarga algo (como un coche, una casa o dinero), debe cuidarlo y guardarlo en un lugar que ellos mismos decidan. Esto aplica para cosas abandonadas, decomisadas o que ya nadie reclama. Los bienes fungibles son aquellos que se pueden cambiar o consumir, como el grano, la fruta o el dinero en efectivo.

Texto oficial

Artículo 24.- Los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados o de extinción de dominio serán custodiados y conservados en los lugares que determinen la autoridad correspondiente o el Instituto. Bienes fungibles

Ver texto oficial de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México (pág. 9) ↗

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