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Artículo 23 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambia la autoridad que tiene los bienes, el Instituto (el organismo encargado) o las personas que ya estaban cuidando esos bienes, como los depositarios o administradores, siguen siendo los responsables de guardarlos y administrarlos. Esto solo cambia si otra autoridad con poder para hacerlo da una orden diferente. En palabras más simples: aunque cambie el jefe, los encargados del día a día siguen haciendo su trabajo, a menos que un nuevo jefe decida cambiarlos.

Texto oficial

Artículo 23.- En caso de que se cambie a la autoridad que tiene a su disposición los bienes, la custodia y administración seguirá a cargo del Instituto o en su caso, de los depositarios, interventores o administradores que se hayan designado, salvo orden en sentido diverso por la autoridad competente. Sección Primera De los Bienes Muebles Protección de los bienes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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