- Ley
- Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambia la autoridad que tiene los bienes, el Instituto (el organismo encargado) o las personas que ya estaban cuidando esos bienes, como los depositarios o administradores, siguen siendo los responsables de guardarlos y administrarlos. Esto solo cambia si otra autoridad con poder para hacerlo da una orden diferente. En palabras más simples: aunque cambie el jefe, los encargados del día a día siguen haciendo su trabajo, a menos que un nuevo jefe decida cambiarlos.
Texto oficial
Artículo 23.- En caso de que se cambie a la autoridad que tiene a su disposición los bienes, la custodia y administración seguirá a cargo del Instituto o en su caso, de los depositarios, interventores o administradores que se hayan designado, salvo orden en sentido diverso por la autoridad competente. Sección Primera De los Bienes Muebles Protección de los bienes
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