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Artículo 22 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y quienes cuidan bienes asegurados deben dejar que el juez, el fiscal o el abogado defensor revisen o usen esos bienes cuando lo necesiten para su trabajo. Esto aplica cuando ellos lo pidan y siguiendo las reglas del Código Nacional. También puede cambiar quién está a cargo de guardar esos bienes.

Texto oficial

Artículo 22.- El Instituto, así como los depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados, estarán obligados a dar todas las facilidades para que el Juez, el Agente del Ministerio Público o el defensor acreditado, que así lo requiera, practique con dichos bienes las diligencias necesarias, en términos del Código Nacional. Cambio de autoridad resguardataria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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