Artículo 22 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto y quienes cuidan bienes asegurados deben dejar que el juez, el fiscal o el abogado defensor revisen o usen esos bienes cuando lo necesiten para su trabajo. Esto aplica cuando ellos lo pidan y siguiendo las reglas del Código Nacional. También puede cambiar quién está a cargo de guardar esos bienes.
Texto oficial
Artículo 22.- El Instituto, así como los depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados, estarán obligados a dar todas las facilidades para que el Juez, el Agente del Ministerio Público o el defensor acreditado, que así lo requiera, practique con dichos bienes las diligencias necesarias, en términos del Código Nacional. Cambio de autoridad resguardataria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.