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Ley
Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y quienes cuidan bienes asegurados deben dejar que el juez, el fiscal o el abogado defensor revisen o usen esos bienes cuando lo necesiten para su trabajo. Esto aplica cuando ellos lo pidan y siguiendo las reglas del Código Nacional. También puede cambiar quién está a cargo de guardar esos bienes.

Texto oficial

Artículo 22.- El Instituto, así como los depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados, estarán obligados a dar todas las facilidades para que el Juez, el Agente del Ministerio Público o el defensor acreditado, que así lo requiera, practique con dichos bienes las diligencias necesarias, en términos del Código Nacional. Cambio de autoridad resguardataria

Ver texto oficial de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México (pág. 9) ↗

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