Artículo 21 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene el poder de cuidar y hacer funcionar bien los bienes que maneja, como terrenos para sembrar o negocios, igual que un apoderado que puede cobrar deudas, administrar y, en casos especiales, hasta venderlos. Las personas que cuidan esos bienes (depositarios, interventores y administradores) solo pueden administrarlos y cobrar, pero no venderlos. Los bienes que pasan a ser propiedad del gobierno estatal o municipal son los que deben quedarse ahí de manera definitiva, y el dinero de su venta también se integra a ese patrimonio; si no se incorporan, no aplican las reglas de los bienes del gobierno. La venta de estos bienes se puede hacer mediante subasta o directamente a alguien. Todo esto aplica cuando se hacen diligencias legales sobre esos bienes.
Texto oficial
Artículo 21.- Para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes, incluyendo los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos, el Instituto tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración y en los casos previstos en esta Ley, actos de dominio. Los depositarios, interventores y administradores sólo tendrán facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas. Sólo entrarán al patrimonio estatal o municipal los bienes cuyo destino final sea incorporarse al mismo, así como el producto de su enajenación en la parte que le corresponda. En su administración y en los bienes que no se incorporen al patrimonio estatal o municipal, no serán aplicables las disposiciones propias de los bienes de dicho patrimonio. La enajenación podrá ser por subasta o adjudicación directa. Diligencias en los bienes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.