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Artículo 20 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene bienes guardados o asegurados por un proceso legal, el dinero que se genere al administrarlos (por ejemplo, rentas o ventas) primero se usa para pagar los gastos de mantenerlos y cuidarlos. Si sobra algo, ese dinero se guarda en un fondo especial para entregarlo después a la persona que demuestre que tiene derecho a recibirlo. Si los bienes se declaran abandonados o decomisados, el dinero se maneja según lo que diga el Código Nacional y esta ley. En el caso de bienes que se pierdan por extinción de dominio, se sigue lo que indica la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Texto oficial

Artículo 20.- Los recursos que se obtengan de la administración de los bienes, se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos, y el remanente, si lo hubiera, se mantendrá en un fondo que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho a recibirlo. En caso de que los bienes sean declarados abandonados o decomisados, se dispondrá de dichos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 9 fondos de acuerdo a lo dispuesto en el Código Nacional y esta Ley; los que sean sujetos a extinción de dominio, lo serán conforme la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Conservación y funcionamiento de los bienes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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