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Ley
Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (o quien cuide los bienes, como un depositario o administrador) debe contratar seguros para protegerlos de perderse o dañarse. Los recursos que se obtengan de esos bienes, por ejemplo, rentas o ventas, también se aseguran para cubrir posibles pérdidas o daños. Es como cuando aseguras tu casa o tu coche, pero aquí es obligación del encargado hacerlo para que no haya problemas si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 19.- El Instituto y en su caso el depositario, interventor o administrador de bienes, contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los mismos. Recursos obtenidos de los bienes

Ver texto oficial de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México (pág. 8) ↗

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