Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley215/18
Ley
Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona se encarga de cuidar o administrar bienes que no son suyos (como en un juicio o un remate), tiene que cumplir con todas las reglas que marca la ley para ese tipo de trabajos. También es responsable si algo sale mal o comete un error, igual que lo dice la ley para cada caso. No importa si es depositario, interventor o administrador: todos quedan obligados a portarse bien y cumplir su labor como debe ser.

Texto oficial

Artículo 18.- Los depositarios, interventores o administradores de los bienes, quedarán sujetos a las obligaciones y responsabilidades previstas en la legislación aplicable y conforme a su naturaleza jurídica. Seguros

Ver texto oficial de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.