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Artículo 18 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona se encarga de cuidar o administrar bienes que no son suyos (como en un juicio o un remate), tiene que cumplir con todas las reglas que marca la ley para ese tipo de trabajos. También es responsable si algo sale mal o comete un error, igual que lo dice la ley para cada caso. No importa si es depositario, interventor o administrador: todos quedan obligados a portarse bien y cumplir su labor como debe ser.

Texto oficial

Artículo 18.- Los depositarios, interventores o administradores de los bienes, quedarán sujetos a las obligaciones y responsabilidades previstas en la legislación aplicable y conforme a su naturaleza jurídica. Seguros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.