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Ley
Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está a cargo de cuidar bienes de otra persona (como un depósito, una administración o una intervención), debe entregar cada mes un reporte sobre esos bienes al Instituto. También tiene que hacerlo cuando el Instituto se lo pida, o cuando termine su trabajo. Además, debe dar todas las facilidades posibles para que el Instituto pueda revisar y vigilar lo que hace.

Texto oficial

Artículo 17.- Los depositarios, interventores o administradores de los bienes, están obligados a rendir al Instituto un informe mensual sobre los mismos; cuando éste lo solicite o cuando aquél termine su encargo, y a otorgarle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia. Obligaciones de los depositarios, interventores o administradores

Ver texto oficial de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México (pág. 8) ↗

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