Artículo 16 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear un registro de bienes que estén asegurados, embargados, abandonados, decomisados o que hayan pasado a ser del gobierno por extinción de dominio. Este registro lo puede consultar el Juez, pero solo si lo pide por escrito y explica la razón legal de su solicitud. En el registro deben aparecer, como mínimo, los datos del bien y de su dueño, su situación legal, quién lo administra, qué autoridad ordenó la medida y, si aplica, qué pasó con él (por ejemplo, si se vendió y qué se hizo con el dinero). Esta base de datos se tiene que actualizar todo el tiempo y cuidar la información personal de las personas, por lo que se considera confidencial, es decir, no está disponible para cualquier persona. Cada mes, el Instituto debe dar un informe sobre cómo va este registro.
Texto oficial
Artículo 16.- El Instituto integrará una base de datos con el registro de los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados y de extinción de dominio, que podrá ser consultada por el Juez, previa solicitud por escrito, fundada y motivada. Dicho registro deberá contener como mínimo los datos que identifiquen el bien, a su propietario o poseedor, su situación legal, la forma de su administración, la autoridad que haya dictado la resolución de que se trate, y en su caso, el destino final ordenado, así como lo inherente al producto de su enajenación. La base de datos a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que ser actualizada permanentemente y deberán resguardarse los datos personales que contenga, por lo que es clasificada como confidencial. Informe mensual
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.