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Artículo 25 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que si te aseguran dinero (en pesos o en otra moneda), ese dinero se debe guardar en un banco que el Instituto señale. Ese banco será responsable de cuidarlo frente a la autoridad que ordenó el aseguramiento. Ese dinero ahorrado va a generar intereses, según la tasa que el banco ponga en ese momento, y esos intereses se entregarán a quien la autoridad indique, siguiendo las reglas del Comité Técnico. Pero si el dinero tiene marcas o señales que sirvan para una investigación, el juez o el Ministerio Público le dirán al Instituto que lo guarde así como está, sin cambiarlo, y en ese caso no va a generar intereses.

Texto oficial

Artículo 25.- La moneda nacional o extranjera que se asegure, deberá depositarse en la institución bancaria que para tal efecto determine el Instituto, para que responda de ésta, ante la autoridad que haya ordenado el aseguramiento. Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que la institución bancaria fije en el momento, los cuales deberán ser entregados a quien determine la autoridad que tenga los bienes a su disposición, conforme los lineamientos que emita el Comité Técnico. En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la investigación o el proceso penal, el Juez o el Agente del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 10 Ministerio Público lo indicarán al Instituto para que los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses. Bienes no fungibles

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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