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Ley
Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las obras de arte, piezas arqueológicas o históricas que estén protegidas por esta ley deben recibir los cuidados que necesiten. Además, esas piezas se deben guardar principalmente en museos, centros o instituciones culturales que sean del gobierno (públicas). Para decidir dónde guardarlas, se va a tomar en cuenta lo que opine la Secretaría de Educación Pública o el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su oficina en cada estado. En pocas palabras, busca que estos objetos importantes estén bien cuidados y en lugares públicos, siguiendo el consejo de las autoridades culturales.

Texto oficial

Artículo 26.- Las obras de arte, arqueológicas o históricas que sean objeto de esta Ley, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas preferentemente en museos, centros o instituciones culturales públicas, considerando la opinión de la Secretaría de Educación Pública o del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su delegación estatal. Otros bienes

Ver texto oficial de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México (pág. 10) ↗

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