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Ley
Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede vender, regalar o rematar ciertos bienes que sean difíciles de mantener. Esto aplica para animales, cosas que se usan rápido (como comida), que se echan a perder (como frutas), o que cuestan más mantenerlos que lo que valen. Pero primero necesita que un juez le dé permiso para hacerlo. La forma de venderlos será según lo que convenga más en cada caso.

Texto oficial

Artículo 27.- Los bienes semovientes, fungibles, perecederos y los que sean de mantenimiento incosteable, a juicio del Instituto y previa autorización del Juez, serán enajenados atendiendo la naturaleza del caso, mediante venta directa, donación o subasta pública por el Instituto. Sección Segunda De los Bienes Inmuebles Administración de bienes inmuebles

Ver texto oficial de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México (pág. 10) ↗

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