Artículo 28 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un inmueble (casa, terreno o edificio) puede perder el control de su propiedad si está metido en un delito. En ese caso, un juez o el Ministerio Público puede nombrar a alguien para que administre el inmueble, como un familiar que viva ahí o un administrador, siempre y cuando esa persona no esté relacionada con el delito. El administrador no puede rentar, vender, hipotecar ni cambiar el uso del inmueble sin permiso, y tampoco puede pasarle la chamba a otra persona. Además, si un gobierno estatal o municipal lo necesita, el inmueble se les puede prestar temporalmente, pero siempre respetando los derechos de otras personas que tengan un interés legal en la propiedad.
Texto oficial
Artículo 28.- La administración de los inmuebles objeto de esta Ley podrá otorgarse por el Juez o el Ministerio Público a alguno de sus ocupantes o a su administrador, siempre y cuando éstos últimos no estén vinculados con la investigación del hecho que la ley señala como delito, o a quien designe el Instituto. Los administradores designados no podrán delegar a un tercero la administración, dar un destino diferente al autorizado, enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros. También podrán entregarse en comodato a una autoridad estatal o municipal que lo requiera. Fin fructuoso de los bienes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.