Artículo 29 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que, cuando un terreno o edificio (inmueble) esté asegurado, embargado, abandonado, decomisado o en extinción de dominio (es decir, en proceso de que el gobierno lo recupere), y se pueda usar para actividades productivas como sembrar, criar animales o tener un negocio, se buscará darle ese uso. Eso sí, solo si ese uso no afecta la situación legal del inmueble, o sea, mientras los trámites legales sigan su curso. La idea es que el inmueble no se quede sin aprovecharse, sino que genere algo útil, siempre cuidando no alterar lo que diga la ley sobre él.
Texto oficial
Artículo 29.- Los inmuebles asegurados, embargados, abandonados, decomisados o en extinción de dominio, susceptibles de destinarse a actividades productivas, siempre que no se afecte su situación jurídica, se procurará darles un fin productivo. Sección Tercera De las Empresas, Negociaciones o Establecimientos Administrador
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.