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Artículo 30 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto le va a sugerir al Juez o al Ministerio Público que nombre a un administrador experto para cuidar las empresas o negocios que sean asegurados (es decir, que se les quite el control a sus dueños por un tiempo), siempre y cuando lo que hagan sea legal. La idea es que el negocio siga funcionando y no perjudique a otras personas, como clientes o trabajadores. Ese administrador cobrará honorarios normales del mercado, que se pagarán con las ganancias que genere el propio negocio. Además, el administrador será supervisado por el Comité Directivo del Instituto, que revisará que haga bien su trabajo según las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 30.- El Instituto propondrá al Juez o al Ministerio Público el nombramiento de un administrador experto para las empresas, negociaciones o establecimientos que se aseguren, cuando su actividad no sea ilícita y a efecto de mantener su funcionamiento y no afectar a terceros, mediante el pago de honorarios profesionales vigentes en el momento del aseguramiento y conforme a las leyes respectivas, mismos que serán liquidados con los rendimientos que produzca la negociación o establecimiento. El administrador será auditado por el Comité Directivo, de acuerdo a lo estipulado por las disposiciones jurídicas aplicables al Instituto. Facultades para el administrador

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.