Artículo 31 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador puede hacer todo lo necesario para que el negocio funcione bien y siga operando, pero no puede vender ni hipotecar los bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa (como maquinaria, edificios o equipo importante). Para poder vender, suspender o liquidar esos bienes, el Comité Técnico tiene que dar permiso al Instituto, pero solo si antes el juez o el agente del Ministerio Público encargado del caso está de acuerdo. Esto solo se puede hacer cuando el negocio ya no es rentable, es decir, cuando ya no genera ganancias y cuesta más mantenerlo de lo que produce.
Texto oficial
Artículo 31.- El administrador tendrá las facultades necesarias establecidas en las normas aplicables, para mantener los negocios en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento. El Comité Técnico podrá autorizar al Instituto, previa anuencia del Juez o del Agente del Ministerio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 11 Público que tenga a su disposición el bien, que realice los trámites respectivos de enajenación, suspensión o liquidación, ante la autoridad judicial competente, cuando las actividades de la empresa, negociación o establecimiento resulten incosteables. Regularización de empresas, negociaciones o establecimientos
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