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Artículo 32 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o negocio está haciendo actividades prohibidas por la ley, el administrador (la persona encargada de manejar el asunto) primero tiene que tratar de que el negocio cumpla con las reglas. Si no es posible regularizarlo, el administrador puede suspenderlo, cancelarlo y liquidarlo (es decir, cerrarlo y vender lo que tenga). Para eso, tiene permiso de vender los activos fijos (como máquinas, edificios o vehículos) siguiendo lo que dice la ley. El administrador debe actuar de forma independiente, sin dejarse presionar por nadie.

Texto oficial

Artículo 32.- Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades, en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos fijos, la que se realizará de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Independencia del administrador

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.