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Artículo 33 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de administrar un negocio o propiedad asegurada debe tomar decisiones por su cuenta, sin dejarse presionar por el dueño, los jefes, los accionistas o cualquier otra persona de la empresa. Solo le tiene que rendir cuentas al Instituto, al Juez o al Ministerio Público que tenga el control del bien. Si el administrador comete un error o hace algo mal, será castigado según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 33.- El administrador tendrá independencia respecto al propietario, a los órganos de administración, a las asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados. Responderá de su actuación únicamente ante el Instituto, el Juez o el Agente del Ministerio Público que tengan a su disposición el bien y, en el caso de que incurra en responsabilidad, se estará a las disposiciones aplicables. Capítulo Sexto Destino Final de los Bienes Destino final de los bienes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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