Artículo 40 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si se vende o transfiere algún bien del gobierno sin seguir las reglas de esta ley, esa venta no vale para nada, como si nunca hubiera pasado. Los funcionarios públicos que participen en esa venta ilegal pueden meterse en problemas, ya sea que les pongan una multa o incluso los acusen por un delito. Para todo lo que no esté explicado en esta ley, se van a usar las mismas reglas que aplican para las subastas en los juicios del Estado de México. En pocas palabras, hay que seguir al pie de la letra lo que dice aquí, o si no, todo se puede echar para atrás y los responsables pueden pagar las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 40.- Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Capítulo será nulo de pleno derecho. Las personas servidoras públicas que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Para efectos de este Capítulo, en todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente las reglas del remate judicial establecidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Capítulo Octavo Del Recurso de Inconformidad Recurso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.