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Artículo 41 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto (del que habla la ley) toma una decisión que te afecta y que está contemplada en esta misma ley, puedes presentar un recurso de inconformidad. Eso es una queja o reclamo formal para pedir que revisen lo que hizo el Instituto. Este recurso se tramita siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Básicamente, es tu derecho a inconformarte si no estás de acuerdo con algo que ellos decidan.

Texto oficial

Artículo 41.- Contra los actos emitidos por el Instituto, previstos en esta Ley, se podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 15 SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Titular del Ejecutivo instruirá a la Secretaría de Finanzas para que provea lo necesario para el debido funcionamiento del Instituto. CUARTO.- La Comisión se instalará dentro de los ciento veinte días posteriores a la publicación del presente Decreto. QUINTO.- El Titular del Ejecutivo emitirá el Reglamento de esta Ley a más tardar dentro de los ciento veinte días posteriores a su publicación. SEXTO.- El Instituto deberá expedir sus manuales y demás disposiciones administrativas e internas en un término no mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO.- El Comité Directivo deberá instalarse dentro de los treinta días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto; asimismo, en su primera Sesión Ordinaria deberá aprobar el Estatuto Orgánico respectivo, para su funcionamiento. OCTAVO.- Hasta la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se entenderá por Código de Procedimientos Penales al vigente en el Estado de México. NOVENO.- La Procuraduría transferirá la administración de los bienes asegurados, decomisados, embargados y de extinción de dominio que no tengan un destino final, al nuevo órgano, para que asuma sus atribuciones, dentro de un término máximo de treinta posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Guadalupe Gabriela Castilla García.- Secretarios.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de diciembre de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 16 APROBACION: 11 de diciembre de 2014. PROMULGACION: 17 de diciembre de 2014. PUBLICACION: 17 de diciembre de 2014. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 54 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman las fracciones I y V del artículo 5, primer párrafo del artículo 8, fracción XIII del artículo 9 y las fracciones I y V del artículo 11 y se adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 227 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman los artículos 2 en sus fracciones XIII y XIV; 8; 9 en sus fracciones IV, XI y XIV; 10; 11 en sus fracciones I, III, IV, V, VI y su último párrafo; 15 en su primer párrafo; 25 en su segundo párrafo; 31 en su segundo párrafo; 37 en su fracción I; 38 en su primer párrafo. Se adicionan la fracción XV al artículo 9; la fracción VII al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo al artículo 14; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 34; un último párrafo al artículo 38. Se derogan la fracción V del artículo 2; el capítulo segundo; los artículos 4; 5; 6 y 7, de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 1º de septiembre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforman las fracciones I, IV y X del artículo 2, el párrafo tercero del artículo 8, las fracciones XII y XIII del artículo 9, la fracción VII y el párrafo tercero del artículo 11, el párrafo segundo del artículo 15, los artículos 20 y 22, el párrafo primero del artículo 34, el párrafo primero del artículo 37 y el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Se reforma el párrafo tercero del artículo 34 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.