Artículo 39 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que ciertas personas no pueden participar en las ventas de bienes del gobierno. Por ejemplo, no pueden participar quienes hayan sido castigados y no puedan trabajar en el servicio público, quienes no hayan cumplido con obligaciones anteriores de estas ventas por su culpa, o quienes hayan dado información falsa o actuado de mala fe en algún proceso del Instituto. Tampoco pueden quienes deban pagos al gobierno por compras similares, quienes estén declarados en quiebra, o empleados públicos que tengan información secreta. Si alguien participa estando impedido, la venta se considera nula y el Instituto lleva un registro de estas personas.
Texto oficial
Artículo 39.- Estarán impedidos para participar en los procedimientos de enajenación regulados en esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes: I. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; II. Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta Ley, por causas imputables a ellas; III. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por el Instituto para la adjudicación de un bien; IV. Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno del Estado y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos; V. Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil; VI. Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. Para los efectos de las fracciones III y IV, el Instituto llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas. Nulidad de la enajenación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.