Artículo 38 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede vender o regalar bienes que estén asegurados en algún proceso legal, pero solo con permiso por escrito de un comité, juez o ministerio público. Esto aplica en cuatro casos: cuando son cosas que se echan a perder rápido, como comida; cuando guardarlos sale muy caro para el instituto; cuando ya se intentaron vender en subasta y nadie los compró; o cuando otra autoridad ya hizo una oferta para comprarlos. Todo el dinero que se obtenga de estas ventas se va a un fondo especial para financiar la procuración de justicia, y con ese mismo fondo se paga cualquier reclamo válido que llegue después.
Texto oficial
Artículo 38.- Los bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, subasta pública o ser sujetos a donación previa autorización del Comité Técnico, del Juez o el Ministerio Público, la cual deberá constar por escrito en los siguientes casos: I. Cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, o no fungibles, siempre que no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; II. Cuando se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para el Instituto; III. Cuando se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública o remate en primera almoneda, no se hayan vendido, o IV. Cuando se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad de la administración pública o autoridad estatal o municipal. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes, se destinarán al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, y de éste se pagará el reclamo fundado que pueda recibirse. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 14 Impedimentos para la enajenación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.