Artículo 37 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La subasta de bienes solo se hace después de que un juez confirme que el dueño original los perdió a favor del Gobierno. Primero, unas personas expertas de la Fiscalía le ponen precio a los bienes. Luego, el Instituto encargado publica un anuncio en periódicos oficiales para que cualquiera se entere y pueda pedir información. Si quieres participar, tienes que presentar una oferta por escrito antes de que empiece la subasta y pagar el 10% de tu oferta como garantía de que hablas en serio. Durante la subasta, gana quien ofrezca más dinero; si hay empate, gana quien tenga mejor garantía de pago.
Texto oficial
Artículo 37.- La subasta se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la siguiente manera: I. Una vez que haya quedado firme la sentencia en la que el Juez declare la pérdida del dominio sobre los bienes, a favor del Gobierno del Estado, el Instituto solicitará el auxilio de peritos de la Fiscalía para realizar el avalúo correspondiente; II. Valuados los bienes, el Instituto anunciará su venta en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en el Boletín Judicial por una sola vez, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; III. Las personas interesadas en los bienes objeto de subasta, podrán solicitar al Instituto, toda la información pormenorizada acerca del bien de su interés y los requisitos para la subasta; IV. Las posturas se formularán por escrito y deberán presentarse hasta antes del inicio de la almoneda, con los siguientes requisitos: a) Nombre y domicilio del postor; b) La cantidad que se ofrezca; c) La cantidad que se pague de contado y los términos en que debe pagar el resto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 13 d) El interés que debe causar la suma que se adeude en su caso, que no debe ser menor del legal, así como la forma de garantizar el pago, y e) La exhibición en efectivo o billete de depósito del diez por ciento como seriedad de la postura. V. En la subasta se pasará lista de postores y se declarará que va a procederse al remate. Se revisarán las propuestas, desechando las que no reúnan los requisitos, posteriormente el Instituto dará lectura a las posturas legales y declarará preferente la que importe mayor cantidad, y si dos o más importan la misma cantidad, será preferente la que esté mejor garantizada. Declarada la postura preferente, se preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que se haga antes de transcurrir cinco minutos, se interrogará si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla, y VI. Tratándose de inmuebles, una vez liquidado el monto total, se hará del conocimiento al Juez de Extinción, para que otorgue la escritura pública correspondiente ante fedatario público y ponga en posesión material y jurídica dicho bien al adjudicatario. Todos los gastos para el cambio de propietario correrán a cargo del adjudicatario. En lo no previsto en este rubro, se aplicará supletoriamente las reglas del remate judicial previsto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Capítulo Séptimo Del Procedimiento de Enajenación de los Bienes Enajenación de los bienes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.