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Artículo 36 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de pagar los daños si pierde, extravía o echa a perder los bienes que cuida. Si tienes derecho a que te devuelvan algo que resultó dañado, puedes pedirle que te pague por ese daño. En caso de que no se pueda devolver el bien o esté muy deteriorado, se puede vender en una subasta para recuperar parte del valor.

Texto oficial

Artículo 36.- El Instituto será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados que administre. Quien tenga derecho a la devolución de bienes que hubieran sufrido daños, podrá reclamarle su pago. Subasta

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.