Artículo 10 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 crea un grupo especial dentro de la Fiscalía que se llama Comité Técnico para la Administración de Bienes. Este comité se encarga de manejar cosas como casas, carros o dinero que la autoridad haya asegurado, embargado, decomisado o que se hayan quedado sin dueño. Su trabajo es organizar y hacer más rápido el proceso para vender o disponer de esos bienes. Este grupo está formado por expertos de diferentes áreas, no solo abogados, para que trabajen juntos. También se explica cómo se va a integrar el Comité Directivo, que es el equipo que lo dirige.
Texto oficial
Artículo 10.- Se crea el Comité Técnico para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio, como un órgano técnico de la Fiscalía, que operará y funcionará bajo un esquema interdisciplinario, el cual tiene por objeto definir y agilizar la administración, disposición y el procedimiento de enajenación de los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados y de extinción de dominio. Integración del Comité Directivo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.