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Artículo 11 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Directivo está formado por varios jefes importantes. El Vice Fiscal General es el presidente, el Titular del Instituto es el secretario técnico, el Oficial Mayor es el tesorero, y otros tres fiscales y un coordinador son vocales (miembros con derecho a opina y votar). Cada uno de ellos puede nombrar a un suplente que tenga el puesto inmediato inferior, para que vaya a las juntas cuando ellos no puedan, y ese suplente tiene los mismos poderes y obligaciones. Todos los miembros pueden opinar y votar, excepto el secretario técnico y el titular del Órgano Interno de Control, que solo pueden dar su opinión sin derecho a voto y trabajan de manera honoraria (sin sueldo extra).

Texto oficial

Artículo 11.- El Comité Directivo, se integrará por los siguientes servidores públicos: I. El Vice Fiscal General, quien fungirá como Presidente. II. El Titular del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico; III. El Oficial Mayor, quien fungirá como Tesorero IV. El Fiscal Central de Atención Especializada, quien fungirá como Vocal; V. El Fiscal Central Jurídico, quien fungirá como Vocal; VI. El Coordinador General de Servicios Periciales, quien fungirá como Vocal, y VII. La persona Titular del Órgano Interno de Control, quien fungirá como Vocal. Los integrantes del Comité Directivo designarán un suplente por escrito, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior y podrá asistir a las sesiones del mismo en ausencia del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste. Las personas integrantes del Comité Técnico contarán con voz y voto con excepción del Secretario Técnico y la persona Titular del Órgano Interno de Control, quienes sólo tendrán voz y ejercerán su cargo en forma honorífica. Atribuciones del Comité Directivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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