Artículo 2 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué significan algunas palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, un "colaborador" o "informante" es alguien que, aunque pudo haber participado en un delito, decide voluntariamente dar información para ayudar a atrapar a otros delincuentes o encontrar cosas robadas. Un "estudio técnico" es un análisis que hace un grupo de expertos para decidir si una persona puede entrar o salir de un programa de protección. Por último, el "riesgo" se refiere a un peligro real y muy cercano que puede dañar la vida o la salud de alguien por ayudar en un juicio.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Colaboradores e informantes: a las personas que habiendo probablemente participado en la comisión de uno o varios delitos, acceden voluntariamente a aportar datos para la investigación y persecución de los delitos, que sean útiles para la localización y detención de miembros delictivos, así como la localización, objeto o productos de delitos, bienes propiedad del probable responsable de la comisión de un delito o de los que se conduzca como dueño o la localización de víctimas. II. Estudio Técnico: al análisis elaborado por un grupo multidisciplinario de la Unidad que será el sustento para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa de Protección a Sujetos que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de México. III. Extinción de dominio: a la figura prevista en la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México. IV. Ley: a la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México. V. Procurador: al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. VI. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. VII. Programa: al Programa de Protección a Sujetos que intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 2 VIII. Riesgo: a la amenaza real e inminente que de actualizarse, expone la vida e integridad física del sujeto protegido, por su intervención en un procedimiento penal o de extinción de dominio. IX. Unidad: a la Unidad de Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de extinción de dominio, dependiente de la Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.