Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y todos deben cumplirla. Su objetivo es proteger a las personas que participan en un juicio penal o de extinción de dominio (cuando el gobierno busca quedarse con bienes obtenidos ilegalmente), si corren un peligro real por haber colaborado en el proceso. Es como un escudo para testigos, víctimas o cualquier involucrado que esté en riesgo.
- Art. 2Este artículo explica qué significan algunas palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, un "colaborador" o "informante" es alguien que, aunque pudo haber participado en un delito, decide voluntariamente dar información para ayudar a atrapar a otros delincuentes o encontrar cosas robadas. Un "estudio técnico" es un análisis que hace un grupo de expertos para decidir si una persona puede entrar o salir de un programa de protección. Por último, el "riesgo" se refiere a un peligro real y muy cercano que puede dañar la vida o la salud de alguien por ayudar en un juicio.
- Art. 3Todas las oficinas del gobierno estatal y municipal tienen la obligación de ayudar cuando la Procuraduría (que es como la fiscalía o el ministerio público) les pida su apoyo para aplicar las medidas de apoyo que están en esta ley. Esa solicitud siempre la hará el Titular de la Unidad, que es el jefe de un área específica dentro de la Procuraduría. En pocas palabras, si la Procuraduría necesita algo para ayudar a alguien, las otras dependencias del gobierno deben cooperar sin rechazar.
- Art. 4El artículo dice que las medidas de apoyo del Programa se manejan por separado del proceso penal o de extinción de dominio (que es cuando el gobierno quita bienes obtenidos ilegalmente). Eso significa que no importa si hay un juicio en curso, las medidas de ayuda siguen su propio camino. Su único propósito es identificar y quitar los peligros que enfrentan las personas que necesitan protección. No influyen en si alguien es culpable o inocente en un juicio.
- Art. 5La información y los documentos sobre la persona protegida y el Programa son secretos, según lo que dice la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos del Estado de México. Solo se pueden dar a conocer si no ponen en riesgo la seguridad de quien está protegido, y siempre siguiendo esas leyes. Los empleados del gobierno que trabajen en la Unidad, y las personas que reciben apoyo (como sus familias, amigos, abogados o asesores), tienen prohibido contar lo que pasa en el Programa. Si lo hacen, pueden meterse en problemas legales o ser castigados con multas o incluso cárcel. También aplica para exempleados y personas que ya no estén en el Programa.
- Art. 6El Procurador y el Titular de la Unidad (que son los jefes de la oficina encargada de proteger a las personas) pueden hacer contratos o acuerdos con personas, empresas, gobiernos (federal, estatal, municipal) o hasta organismos internacionales, siempre y cuando sirvan para proteger a alguien. Si los empleados de la Unidad necesitan contratar servicios de particulares (como seguridad privada o mudanzas), no pueden dar información sobre la persona protegida ni sobre el programa, porque eso pondría en riesgo su seguridad o sus datos personales. Solo pueden compartir esa información cuando sea estrictamente necesaria para el servicio, y en ese caso deben firmar un acuerdo de confidencialidad (una promesa por escrito de no contar nada).
- Art. 7Este artículo dice que cuando una persona está en peligro por ayudar en un juicio penal, hay reglas para protegerla. Las medidas de apoyo deben ser solo las necesarias para su seguridad, sin pasarse. Todo lo que se haga para protegerla es secreto y no se puede compartir. La persona debe aceptar por escrito estar en el programa y puede pedir salirse cuando quiera, aunque en algunos casos la pueden sacar. Por último, la protección dura solo mientras haya riesgo, y todo el proceso es gratis para la persona protegida.
- Art. 8La Procuraduría va a crear un equipo especial, llamado Unidad, que será el encargado de poner en marcha el Programa. Este equipo tendrá un jefe, al que llaman titular, que será elegido o despedido directamente por el Procurador (el jefe máximo de la Procuraduría). En pocas palabras, se forma un grupo de trabajo con un líder que depende del mando más alto.
- Art. 9El jefe de la unidad de protección tiene varias responsabilidades importantes. Primero, debe preparar el programa y sugerirle al Procurador (el jefe de los fiscales) qué herramientas legales, técnicas y materiales se necesitan para que funcione bien. También revisa las solicitudes de personas que quieren entrar al programa porque están en peligro por ayudar en un juicio penal o de extinción de dominio (cuando el gobierno quita bienes obtenidos ilegalmente), y decide si proceden o no, aunque la palabra final la tiene el Procurador. Además, puede ordenar estudios (como de trabajo social, psicología o salud) para asegurarse de que la persona sea apta para entrar, quedarse o salir del programa, y en casos urgentes puede autorizar su ingreso de manera temporal hasta que el Procurador dé el visto bueno definitivo. Otras tareas suyas son llevar un registro de todos los protegidos, coordinarse con la policía, el ejército y los fiscales para mantener las medidas de seguridad, y vigilar que se usen bien el dinero, el personal y los equipos para que todo funcione.
- Art. 10La Unidad va a tener un equipo de trabajo formado por diferentes profesionistas, como abogados, investigadores, doctores, psicólogos, trabajadores sociales y otros expertos, además de agentes de la Policía de Investigación. A todos ellos los van a capacitar especialmente para cumplir con esta ley. También van a aplicar pruebas extra para escoger al personal más adecuado, y darles entrenamiento constante. Habrá un área especial que estudie los riesgos, para decidir quién puede entrar, quedarse o salir del programa. Y cada dos años, todo el personal debe pasar exámenes de confianza, y cada año una evaluación de rendimiento, para seguir en el puesto.
- Art. 11El artículo dice que un equipo de expertos de diferentes áreas tiene varias tareas. Ellos deben crear las reglas y guías para hacer estudios sobre una persona que necesita protección. Después, cada especialista hace su parte del estudio y todos juntos analizan la situación de la persona. Al final, le entregan al jefe del área el resultado del estudio y la información que lo respalda, además de sugerir si se necesita alguna medida de apoyo. También tienen que aplicar esas medidas y evaluar cada cierto tiempo si deben seguir igual, cambiarse o terminarse.
- Art. 12Los agentes de la Policía de Investigación que trabajan en la Unidad tienen estas obligaciones: deben cumplir las órdenes del jefe de la Unidad y ayudar en los estudios técnicos con un enfoque policial. Tienen que respetar los derechos humanos siempre y guardar secreto absoluto sobre todo lo que sepan por su trabajo, incluso después de dejar de ser agentes. También deben cuidar la seguridad de la persona que protegen y avisar de inmediato al jefe si esa persona no cumple sus obligaciones. No pueden hacer nada que vaya en contra de la protección que se le dio, y deben seguir cualquier otra instrucción que dé el jefe para que la ley se cumpla.
- Art. 13Este artículo solo aplica si estás involucrado, directa o indirectamente, en un proceso penal por delitos muy graves, como homicidio, violación, secuestro, trata de personas, feminicidio, extorsión, narcomenudeo u otros delitos serios del Código Penal del Estado de México. El "Programa" es un conjunto de ayudas especiales para proteger a quienes corren peligro por estar metidos en esos casos. Si no es uno de esos delitos, entonces el Ministerio Público (la autoridad que acusa) decidirá qué otras medidas de protección aplicar, pero no las del Programa.
- Art. 14Este artículo dice que el Programa de protección debe incluir las reglas para entrar y quedarse, las razones por las que alguien puede ser expulsado o perder la protección, y cómo se va a cuidar a la persona protegida. También debe explicar qué apoyos se le darán para cubrir sus necesidades básicas, como comida o vivienda. Esto aplica si la persona necesita ayuda por haber participado en un juicio penal o en un proceso para quitarle bienes a un delincuente. En pocas palabras, es como un manual que asegura que quien recibe protección tenga lo necesario mientras ayuda a la justicia.
- Art. 15El artículo 15 habla de quién puede entrar al Programa de Protección. Básicamente, es para cualquier persona que esté en peligro por participar en un juicio penal o de extinción de dominio. Esto incluye a la víctima, al ofendido, testigos, colaboradores, policías, jueces, peritos y hasta abogados defensores. También cubre a los familiares o personas cercanas a ellos, si también están en riesgo por lo mismo.
- Art. 16Este artículo habla sobre las “medidas de apoyo”, que son acciones ordenadas por el encargado de la unidad para proteger a una persona que participa en un juicio penal o de extinción de dominio en el Estado de México. Estas medidas se dividen en dos tipos: las de asistencia, que buscan acompañar a la persona con un equipo de profesionales para que su participación no le cause daños o problemas adicionales; y las de resguardo, que tienen el objetivo de garantizar su seguridad, protegiendo su vida, integridad física y libertad. Dependiendo de cada situación, se puede aplicar cualquiera de los dos tipos de medidas o ambas.
- Art. 17El Artículo 17 dice que cuando una persona está en un programa de protección, le pueden dar varias ayudas. Por ejemplo, puede recibir atención psicológica o médica constante, y también asesoría legal gratuita para que entienda bien sus derechos y lo que implica el programa. Además, le pueden ayudar con trámites personales o familiares, y apoyarlo para que acceda a servicios como educación, salud o trabajo. También puede recibir apoyo económico para gastos como renta, comida, transporte o mudanza, mientras no pueda conseguirlos por sí mismo. Esta ayuda dura el tiempo que sea necesario, según lo que determine un estudio técnico y las circunstancias de cada caso.
- Art. 18El Artículo 18 dice que, además de lo que marcan otras leyes, las medidas para proteger a una persona que ayuda en un juicio pueden ser estas: cuidar que no le pase nada, vigilarla, cambiarla de lugar de forma segura, darle custodia de la policía en su casa o con agentes (y si es urgente, pedir ayuda a la policía local o estatal), reubicarla cambiando su casa, trabajo o escuela, ponerle alarmas o un teléfono de emergencia en su domicilio, o cambiarle su número de teléfono. También puede incluir meterla temporalmente en un lugar especial sin su familia, darle capacitación sobre cómo protegerse, y, si el Procurador lo autoriza, darle una nueva identidad con documentos oficiales para que esté a salvo. Además, se pueden tomar medidas como no decir su nombre en las audiencias, usar métodos para que no lo vean ni escuchen, que participe por videollamada, poner su domicilio legal en la oficina de protección, o separarlo de otros presos si está en la cárcel.
- Art. 19El artículo 19 dice que las medidas de apoyo (como protegerse a una víctima o testigo en un juicio) deben ser realistas y acordes a cada caso. Para decidir si se aplican, se debe tomar en cuenta qué tan vulnerable es la persona protegida, qué tan grave es el riesgo que enfrenta, y si realmente es necesario aplicarlas para que el juicio pueda realizarse. También importa qué tan importante y confiable es el testimonio de esa persona, y si ella puede adaptarse al programa de protección. Se considera si quien genera el peligro tiene la capacidad real de hacer daño, y cualquier otra situación que justifique la medida. En pocas palabras, el juez debe analizar todos estos puntos antes de ordenar la protección, para que sea útil y no exagerada.
- Art. 20El artículo 20 dice que las medidas de apoyo (como protección o ayuda) se aplican en dos casos. Primero, para las víctimas o personas afectadas por un delito, desde que piden entrar al Programa hasta cualquier etapa del juicio, incluso cuando ya haya sentencia. Segundo, para otras personas que también estén en riesgo (como testigos o policías, según otra parte de la ley), desde que su vida o su cuerpo corran peligro hasta que ese peligro desaparezca. Ese riesgo debe estar bien comprobado con pruebas.
- Art. 21Quienes pueden pedir entrar al Programa son: los jefes de los agentes que investigan el delito, el juez del caso, o la propia persona que necesita protección. Ellos son los únicos autorizados para hacer la solicitud.
- Art. 22Si un fiscal o un juez se dan cuenta de que una persona que participa en un juicio penal o de extinción de dominio (cuando el gobierno busca quitar bienes relacionados con delitos) está en peligro, pueden ordenar medidas temporales para apoyarla y de inmediato pedir por cualquier medio que la incluyan en el Programa de Protección. En ese pedido deben explicar por qué es importante que esa persona siga colaborando en el juicio. Si la persona que necesita protección es la que pide ayuda, debe ir directamente con el jefe del fiscal que lleva el caso, y ese jefe o alguien que él designe le ayudará a llenar los datos necesarios para solicitar su ingreso.
- Art. 23Para pedir entrar al Programa de Protección, necesitas dar los siguientes datos: el nombre completo de la persona que quieres proteger y dónde vive o está localizada. También debes decir en qué investigación o juicio penal (o de extinción de dominio, que es cuando el gobierno recupera bienes de actividades ilegales) participa esa persona, y de qué manera interviene (por ejemplo, como testigo o víctima). Tienes que incluir información que haga pensar que ella o sus familiares corren peligro, y dar datos sobre su familia, trabajo, escuela y relaciones personales para que puedan hacer los estudios técnicos. Además, debes entregar tus antecedentes penales, financieros, deudas y cualquier otra obligación legal que tengas al momento de pedir la protección. Si hace falta algún dato y la situación lo amerita, van a empezar el estudio, pero te van a dar 10 días hábiles para entregarlo; si no lo haces, cancelan el estudio, aunque puedes volver a solicitarlo después.
- Art. 24Cuando alguien pide entrar al programa, la persona encargada (el Titular de la Unidad) pide a sus trabajadores que hagan un estudio técnico. Ese estudio sirve para revisar si la persona cumple o no con los requisitos. Al final, con base en ese estudio, se decide si la persona puede ser aceptada en el programa o no.
- Art. 25Para hacer el Estudio Técnico, los funcionarios deben revisar si la persona que pide protección realmente está en riesgo por haber participado en un juicio penal o de extinción de dominio (cuando el gobierno quita bienes ligados a delitos). Si esa persona ya no participa en el juicio o es un exempleado, se evalúa si el peligro sigue para decidir si sigue protegida o la sacan del programa. También checan que la información que dio la persona sea cierta y sirva para el estudio, y que las medidas de seguridad sean las adecuadas. Toman en cuenta si la persona tiene deudas o responsabilidades legales con otros, y si tiene antecedentes penales. Por último, verifican que aceptar a esa persona en el programa no entorpezca la investigación, el juicio ni ponga en riesgo el programa de protección.
- Art. 26El jefe de la unidad, después de revisar un estudio técnico, decide si la persona protegida entra al programa y qué tipo de protección se le da, o si no la acepta. Si te dicen que no entras al programa, no puedes presentar una queja o apelación para echarla abajo. Pero sí puedes pedir que revisen tu caso otra vez, siempre y cuando entregues razones claras y pruebas nuevas que corrijan los errores por los que te rechazaron en un inicio.
- Art. 27El Convenio de Entendimiento es un documento que firman el jefe de la Unidad de Protección y la persona que va a recibir ayuda. En ese papel, la persona acepta por su propia voluntad, después de que le expliquen todo bien, entrar al programa de protección para testigos en el Estado de México. También se compromete a cumplir con lo que le pidan, como dar información verdadera, seguir las indicaciones para su seguridad y no platicar con gente no autorizada. Este convenio debe decir claramente qué tipo de apoyo recibirá, que será temporal, y que el jefe puede cambiar o quitar las medidas si es necesario. Además, se tienen que incluir las obligaciones de la persona, las sanciones si no cumple, y las razones por las que la pueden sacar del programa.
- Art. 28Si tú eres la persona que recibe ayuda de un programa, tienes la obligación de cumplir con lo que te piden. Si no lo haces, por ejemplo, si dejas de hacer algo que te corresponde, tú serás el responsable de los problemas que eso cause. Es decir, te pueden quitar el apoyo o pedirte que devuelvas lo que ya te dieron. En pocas palabras, si no cumples, tú pagas las consecuencias.
- Art. 29Si la persona que necesita protección en un juicio es un niño, niña o adolescente, o alguien que no puede valerse por sí mismo (como una persona con discapacidad mental declarada judicialmente), entonces el documento donde se aceptan las reglas de protección debe ser firmado por su papá, mamá, tutor legal, o por quien tenga la autoridad para cuidarlo y representarlo ante la ley. Esto asegura que alguien responsable esté de acuerdo con lo que se va a hacer para proteger a esa persona. Es como cuando en una escuela te piden la firma de tus papás para autorizar un permiso, pero aquí es para un asunto legal.
- Art. 30Si varias personas entran al programa al mismo tiempo por la misma situación, y una de ellas no cumple con lo que le toca hacer, eso no le afecta a las demás. O sea, cada quien responde por sus propias obligaciones, sin que el error de uno perjudique a los otros.
- Art. 31Cuando entras al Programa como sujeto protegido, no puedes pedir que solo te ayuden de una forma específica. Tampoco puedes exigir que te den cierto tipo de apoyo para aceptar entrar o quedarte. El punto es que aceptes la ayuda tal como el Programa la decida, sin poner condiciones.
- Art. 32Si entras a este programa de protección, tienes que cumplir con lo que te diga el jefe de la unidad, no andar contando que estás en el programa ni cómo funciona, y cooperar con la policía o los jueces cuando te pidan algo. También debes usar bien las instalaciones y equipos que te presten para tu seguridad, no hacer cosas que te pongan en riesgo a ti o al programa, y aceptar tratamientos médicos o de rehabilitación si los necesitas. Tienes que mantenerte en contacto con el jefe a través de la persona que te asignen, y no buscar a familiares o conocidos de antes sin permiso si te cambiaron de casa o de identidad. Además, el jefe puede agregar otras reglas que considere necesarias.
- Art. 33La Unidad (la autoridad encargada) puede cambiar, quitar o dejar de aplicar las medidas de protección para una persona en cualquier momento del juicio penal o del proceso de extinción de dominio. Esto se hace si la persona protegida lo pide, o si hay pruebas de que ocurrieron nuevos hechos que justifiquen ajustar las medidas. O sea, no es algo fijo: las reglas de apoyo se pueden actualizar según lo que vaya pasando o lo que necesite quien está bajo protección.
- Art. 34Que te den o te mantengan un apoyo legal depende de que cumplas con las obligaciones que dice esta ley. Si no las cumples, ese apoyo puede terminarse o sacarte del programa donde estás inscrito.
- Art. 35Este artículo dice que se puede terminar la ayuda o sacar a alguien del Programa de Protección si ocurre cualquiera de estas situaciones: la persona protegida renuncia por voluntad propia; ya no hay peligro; su presencia afecta el juicio o la seguridad del programa; mintió; cometió un delito a propósito mientras estaba en el programa; no cumplió con las medidas de apoyo; se negó a declarar cuando tenía que hacerlo; no respetó repetidamente lo acordado en el Convenio de Entendimiento; o cualquier otra causa que diga ese convenio. Todo esto debe quedar registrado en su expediente.
- Art. 36El artículo dice que el jefe de la Unidad, junto con el Procurador o alguien que él designe, deciden cuándo terminar las medidas de apoyo o sacar a alguien del Programa. Esto solo pasa si se cumple alguna de las razones que ya están explicadas en el artículo anterior. Y si toman esa decisión, no hay manera de impugnarla o quejarse, porque la ley no permite ningún recurso. En pocas palabras, lo que decidan ahí ya no se puede pelear.
- Art. 37El artículo 37 dice que si una persona es sacada del programa o deja de recibir las ayudas, le tienen que avisar personalmente y por escrito. Si no saben dónde está esa persona y ya la buscaron sin éxito, entonces levantan un acta para dejar constancia de eso. Después de eso, le pueden notificar por correo electrónico o por teléfono para informarle que la sacaron del programa o que ya no recibirá más apoyos. Todo esto es parte de las reglas sobre los delitos que vienen en el siguiente capítulo.
- Art. 38El artículo 38 dice que si alguien cuenta información confidencial sobre el Programa (como quiénes están involucrados o cómo se aplica) sin tener permiso, puede ir a la cárcel de 5 a 10 años y pagar una multa de 100 a 200 días del salario mínimo vigente en el lugar. Si el que comete el delito es un funcionario público o alguien que lo fue, el castigo es más severo: de 7 a 15 años de prisión, una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo, y además puede perder su empleo y quedar inhabilitado por el mismo tiempo de la condena. Esto no quita que le caigan otras sanciones por otras leyes si aplican. En palabras simples, no puedes andar divulgando información del Programa sin autorización, y si eres servidor público, te va peor.