Artículo 23 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir entrar al Programa de Protección, necesitas dar los siguientes datos: el nombre completo de la persona que quieres proteger y dónde vive o está localizada. También debes decir en qué investigación o juicio penal (o de extinción de dominio, que es cuando el gobierno recupera bienes de actividades ilegales) participa esa persona, y de qué manera interviene (por ejemplo, como testigo o víctima). Tienes que incluir información que haga pensar que ella o sus familiares corren peligro, y dar datos sobre su familia, trabajo, escuela y relaciones personales para que puedan hacer los estudios técnicos. Además, debes entregar tus antecedentes penales, financieros, deudas y cualquier otra obligación legal que tengas al momento de pedir la protección. Si hace falta algún dato y la situación lo amerita, van a empezar el estudio, pero te van a dar 10 días hábiles para entregarlo; si no lo haces, cancelan el estudio, aunque puedes volver a solicitarlo después.
Texto oficial
Artículo 23. La solicitud de ingreso al Programa contendrá como mínimo los requisitos siguientes: I. Nombre completo de la persona que se pretende incorporar al Programa, su dirección o lugar de ubicación. II. Datos que identifiquen la investigación o proceso penal o de extinción de dominio en el que interviene. III. Tipo de intervención en el procedimiento penal o de extinción de dominio. IV. Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo o la de personas cercanas a él. V. Facilitar los datos de sus relaciones familiares, laborales, educativas y personales para elaborar los estudios técnicos. VI. Otorgar sus antecedentes, tales como: penales, patrimoniales, financieros y deudas u obligaciones de carácter civil o de cualquier otra materia, al momento de solicitar su incorporación al Programa. VII. Cualquiera otra que se estime necesaria para justificar la necesidad de su protección. Si en la solicitud faltara algún dato y las circunstancias del caso así lo requieran, se iniciará el Estudio Técnico, previniendo al solicitante para que en un término de diez días hábiles entregue los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 12 datos faltantes, en caso contrario se cancelará el Estudio Técnico. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud. SECCIÓN II DEL ESTUDIO TÉCNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.