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Artículo 24 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide entrar al programa, la persona encargada (el Titular de la Unidad) pide a sus trabajadores que hagan un estudio técnico. Ese estudio sirve para revisar si la persona cumple o no con los requisitos. Al final, con base en ese estudio, se decide si la persona puede ser aceptada en el programa o no.

Texto oficial

Artículo 24. Recibida la solicitud, el Titular de la Unidad realizará, por conducto de los servidores públicos que designe, el Estudio Técnico, el cual permitirá decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.