- Ley
- Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide entrar al programa, la persona encargada (el Titular de la Unidad) pide a sus trabajadores que hagan un estudio técnico. Ese estudio sirve para revisar si la persona cumple o no con los requisitos. Al final, con base en ese estudio, se decide si la persona puede ser aceptada en el programa o no.
Texto oficial
Artículo 24. Recibida la solicitud, el Titular de la Unidad realizará, por conducto de los servidores públicos que designe, el Estudio Técnico, el cual permitirá decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.