Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Estudio Técnico, los funcionarios deben revisar si la persona que pide protección realmente está en riesgo por haber participado en un juicio penal o de extinción de dominio (cuando el gobierno quita bienes ligados a delitos). Si esa persona ya no participa en el juicio o es un exempleado, se evalúa si el peligro sigue para decidir si sigue protegida o la sacan del programa. También checan que la información que dio la persona sea cierta y sirva para el estudio, y que las medidas de seguridad sean las adecuadas. Toman en cuenta si la persona tiene deudas o responsabilidades legales con otros, y si tiene antecedentes penales. Por último, verifican que aceptar a esa persona en el programa no entorpezca la investigación, el juicio ni ponga en riesgo el programa de protección.

Texto oficial

Artículo 25. Para la emisión del Estudio Técnico los servidores públicos encargados deberán considerar como mínimo lo siguiente: I. El análisis del nexo entre la intervención del sujeto a proteger en el procedimiento penal o de extinción de dominio y los factores de riesgo en que se encuentre. En los casos en que se haya concluido la participación del sujeto protegido en el procedimiento penal o de extinción de dominio y tratándose de ex servidores públicos, se realizará un estudio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para su continuidad o desincorporación del Programa. II. Que la información proporcionada por el sujeto protegido sea fidedigna y útil para la realización del Estudio Técnico. III. Que las medidas de apoyo sean las idóneas para garantizar la seguridad de la persona protegida. IV. Las obligaciones legales que tenga la persona protegida con terceros. V. Los antecedentes penales que tuviere. VI. Que la admisión de la persona protegida no sea un factor que afecte la investigación, el proceso penal, el procedimiento de extinción de dominio o la seguridad del Programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.