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Artículo 26 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la unidad, después de revisar un estudio técnico, decide si la persona protegida entra al programa y qué tipo de protección se le da, o si no la acepta. Si te dicen que no entras al programa, no puedes presentar una queja o apelación para echarla abajo. Pero sí puedes pedir que revisen tu caso otra vez, siempre y cuando entregues razones claras y pruebas nuevas que corrijan los errores por los que te rechazaron en un inicio.

Texto oficial

Artículo 26. El Titular de la Unidad una vez que analice el Estudio Técnico, emitirá la respuesta, a efecto de incorporar al sujeto protegido al Programa, y la medida de la protección, o bien, la no incorporación al Programa. La negativa de incorporación al Programa no será recurrible, sin embargo se podrá reevaluar la solicitud de incorporación, a solicitud de parte, siempre que esta se encuentre debidamente fundamentada y motivada, proporcionando hechos o evidencias nuevas o supervenientes que subsanen las deficiencias que originaron la negativa. SECCIÓN III DEL CONVENIO DE ENTENDIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.