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Artículo 27 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Convenio de Entendimiento es un documento que firman el jefe de la Unidad de Protección y la persona que va a recibir ayuda. En ese papel, la persona acepta por su propia voluntad, después de que le expliquen todo bien, entrar al programa de protección para testigos en el Estado de México. También se compromete a cumplir con lo que le pidan, como dar información verdadera, seguir las indicaciones para su seguridad y no platicar con gente no autorizada. Este convenio debe decir claramente qué tipo de apoyo recibirá, que será temporal, y que el jefe puede cambiar o quitar las medidas si es necesario. Además, se tienen que incluir las obligaciones de la persona, las sanciones si no cumple, y las razones por las que la pueden sacar del programa.

Texto oficial

Artículo 27. El Convenio de Entendimiento es el documento que suscriben el Titular de la Unidad y el sujeto que se va a proteger, quien de manera libre e informada, acepta voluntariamente ingresar al Programa de Protección a Sujetos que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de México, con las obligaciones y acciones que ello implica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 13 Previo a la incorporación al Programa se deberá suscribir un Convenio de Entendimiento entre el particular y el Titular de la Unidad, el cual deberá contener lo siguiente: I. La manifestación sin coacción, expresa de la voluntad del sujeto a su incorporación al Programa, con pleno conocimiento, de que las medidas de apoyo a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensas por su intervención en el procedimiento penal o de extinción de dominio. II. Las medidas de apoyo que sean temporales, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen. III. El tipo de medidas de apoyo, sus efectos y alcances. IV. La facultad del Titular de la Unidad de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de apoyo durante cualquier etapa del procedimiento penal o de extinción de dominio, cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten. V. Las obligaciones del sujeto protegido, quien deberá: a) Proporcionar información veraz y oportuna para la investigación, comprometiéndose a rendir testimonio dentro del juicio, cuantas veces sea necesaria. b) Realizar las acciones solicitadas por la Unidad para garantizar su integridad y seguridad. c) Mantener la confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando ya no pertenezca del mismo. d) Comprometerse a no contactar o permitir contacto con las personas no autorizadas por el Titular de la Unidad, con base en los estudios técnicos. e) Realizar cualquier otra acción necesaria para cumplir el fin del Programa y que esté prevista en el mismo. VI. Las sanciones por infracciones cometidas por el sujeto protegido, incluida la separación del Programa. VII. Las causas de desincorporación al Programa. VIII. Cualquier otra que se estime necesaria, a consideración del Titular de la Unidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.