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Ley
Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres la persona que recibe ayuda de un programa, tienes la obligación de cumplir con lo que te piden. Si no lo haces, por ejemplo, si dejas de hacer algo que te corresponde, tú serás el responsable de los problemas que eso cause. Es decir, te pueden quitar el apoyo o pedirte que devuelvas lo que ya te dieron. En pocas palabras, si no cumples, tú pagas las consecuencias.

Texto oficial

Artículo 28. El sujeto protegido será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos incumpla con las obligaciones que el Programa le impone.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.