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Artículo 29 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que necesita protección en un juicio es un niño, niña o adolescente, o alguien que no puede valerse por sí mismo (como una persona con discapacidad mental declarada judicialmente), entonces el documento donde se aceptan las reglas de protección debe ser firmado por su papá, mamá, tutor legal, o por quien tenga la autoridad para cuidarlo y representarlo ante la ley. Esto asegura que alguien responsable esté de acuerdo con lo que se va a hacer para proteger a esa persona. Es como cuando en una escuela te piden la firma de tus papás para autorizar un permiso, pero aquí es para un asunto legal.

Texto oficial

Artículo 29. En caso de que el sujeto protegido sea un menor de edad o incapaz, el Convenio de Entendimiento deberá ser suscrito por el padre, tutor, quien ejerza la patria potestad o representación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.