Artículo 4 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las medidas de apoyo del Programa se manejan por separado del proceso penal o de extinción de dominio (que es cuando el gobierno quita bienes obtenidos ilegalmente). Eso significa que no importa si hay un juicio en curso, las medidas de ayuda siguen su propio camino. Su único propósito es identificar y quitar los peligros que enfrentan las personas que necesitan protección. No influyen en si alguien es culpable o inocente en un juicio.
Texto oficial
Artículo 4. La administración y ejecución de las medidas de apoyo contempladas en el Programa son independientes del desarrollo del procedimiento penal o de extinción de dominio, estas solo servirán para determinar y eliminar los factores de riesgo de los sujetos a proteger.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.