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Artículo 5 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información y los documentos sobre la persona protegida y el Programa son secretos, según lo que dice la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos del Estado de México. Solo se pueden dar a conocer si no ponen en riesgo la seguridad de quien está protegido, y siempre siguiendo esas leyes. Los empleados del gobierno que trabajen en la Unidad, y las personas que reciben apoyo (como sus familias, amigos, abogados o asesores), tienen prohibido contar lo que pasa en el Programa. Si lo hacen, pueden meterse en problemas legales o ser castigados con multas o incluso cárcel. También aplica para exempleados y personas que ya no estén en el Programa.

Texto oficial

Artículo 5. La información y documentación relacionadas con el sujeto protegido y con el Programa serán consideradas como confidenciales, en los términos que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección de Datos carácter estadístico, las cuales podrán ser proporcionadas en los términos de las leyes referidas, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad de los sujetos protegidos. Los servidores públicos que presten sus servicios en la Unidad, así como las personas sujetas a las medidas de apoyo, sus familiares, personas cercanas, abogados y asesores legales, están obligados a no revelar información sobre la operación del Programa, el incumplimiento será causa de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda. La anterior obligación también comprende a los ex servidores públicos que hayan prestado sus servicios en la Unidad y a los sujetos que estuvieron dentro del Programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.