Artículo 6 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador y el Titular de la Unidad (que son los jefes de la oficina encargada de proteger a las personas) pueden hacer contratos o acuerdos con personas, empresas, gobiernos (federal, estatal, municipal) o hasta organismos internacionales, siempre y cuando sirvan para proteger a alguien. Si los empleados de la Unidad necesitan contratar servicios de particulares (como seguridad privada o mudanzas), no pueden dar información sobre la persona protegida ni sobre el programa, porque eso pondría en riesgo su seguridad o sus datos personales. Solo pueden compartir esa información cuando sea estrictamente necesaria para el servicio, y en ese caso deben firmar un acuerdo de confidencialidad (una promesa por escrito de no contar nada).
Texto oficial
Artículo 6. El Procurador y el Titular de la Unidad, de conformidad con sus atribuciones y con el fin de lograr el objeto de la Ley, podrán celebrar acuerdos, convenios o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o jurídicas colectivas; así como con autoridades federales, del Distrito Federal, de las entidades federativas y de los municipios; organismos públicos autónomos, constitucionales, de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas. Cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, los servidores públicos de la Unidad, no podrán otorgar información del sujeto protegido o del Programa, por poner en riesgo la seguridad pública o datos personales, salvo cuando sea indispensable para la prestación del servicio, en cuyo caso se establecerá una cláusula de confidencialidad. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.