Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una persona está en peligro por ayudar en un juicio penal, hay reglas para protegerla. Las medidas de apoyo deben ser solo las necesarias para su seguridad, sin pasarse. Todo lo que se haga para protegerla es secreto y no se puede compartir. La persona debe aceptar por escrito estar en el programa y puede pedir salirse cuando quiera, aunque en algunos casos la pueden sacar. Por último, la protección dura solo mientras haya riesgo, y todo el proceso es gratis para la persona protegida.

Texto oficial

Artículo 7. La protección de sujetos se regirá por los siguientes principios: I. Proporcionalidad y necesidad: a las medidas de apoyo otorgadas dentro del Programa establecido en esta Ley, las cuales deberán responder al nivel de riesgo en que se encuentre el sujeto protegido y solo se aplicarán las necesarias para garantizar su seguridad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 3 II. Confidencialidad: a la reserva que se mantendrá de todas las actuaciones relacionadas con las medidas de apoyo adoptadas por la Unidad, así como lo referente al Programa, los servidores y ex servidores públicos, los sujetos protegidos, sus familiares y personas con las que estos tengan contacto, además de sus abogados o asesores legales. III. Voluntariedad: a la acción a través de la cual el sujeto expresará por escrito su voluntad de acogerse al Programa, recibir las medidas de apoyo, sus beneficios, así como cumplir con las obligaciones y acciones necesarias para el óptimo desarrollo del mismo e igualmente para su retiro del Programa. El sujeto protegido podrá solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa por las causales establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. IV. Temporalidad: a la permanencia de los sujetos protegidos al Programa, en cualquier etapa del procedimiento, desde la presentación de la denuncia hasta la ejecución de sentencia, estará condicionada al término que resulte de la evaluación periódica que realice la Unidad, en la que se analizará si subsisten los factores o circunstancias de riesgo que motivaron el acceso del sujeto protegido al Programa. V. Autonomía: el Titular de la Unidad gozará de libertad para dictar las medidas oportunas que garanticen la exacta aplicación de esta Ley. VI. Celeridad: el Titular de la Unidad adoptará sin dilación las decisiones relativas al ingreso o desincorporación de los sujetos protegidos al Programa, así como el otorgamiento, cambio o terminación de las medidas. VII. Gratuidad: la incorporación al Programa, las medidas de apoyo que se otorguen y sus beneficios, no generarán costo alguno para el sujeto protegido. CAPÍTULO III DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.