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Ley
Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría va a crear un equipo especial, llamado Unidad, que será el encargado de poner en marcha el Programa. Este equipo tendrá un jefe, al que llaman titular, que será elegido o despedido directamente por el Procurador (el jefe máximo de la Procuraduría). En pocas palabras, se forma un grupo de trabajo con un líder que depende del mando más alto.

Texto oficial

Artículo 8. La Procuraduría creará la Unidad especializada a quien le corresponde la aplicación del Programa. Al frente de la Unidad habrá un titular, quien será nombrado y removido por el Procurador.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México (pág. 3) ↗

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