Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la unidad de protección tiene varias responsabilidades importantes. Primero, debe preparar el programa y sugerirle al Procurador (el jefe de los fiscales) qué herramientas legales, técnicas y materiales se necesitan para que funcione bien. También revisa las solicitudes de personas que quieren entrar al programa porque están en peligro por ayudar en un juicio penal o de extinción de dominio (cuando el gobierno quita bienes obtenidos ilegalmente), y decide si proceden o no, aunque la palabra final la tiene el Procurador. Además, puede ordenar estudios (como de trabajo social, psicología o salud) para asegurarse de que la persona sea apta para entrar, quedarse o salir del programa, y en casos urgentes puede autorizar su ingreso de manera temporal hasta que el Procurador dé el visto bueno definitivo. Otras tareas suyas son llevar un registro de todos los protegidos, coordinarse con la policía, el ejército y los fiscales para mantener las medidas de seguridad, y vigilar que se usen bien el dinero, el personal y los equipos para que todo funcione.

Texto oficial

Artículo 9. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Titular de la Unidad contará con las siguientes facultades: I. Proyectar el Programa y proponer al Procurador los instrumentos jurídicos, técnicos y materiales que faciliten el funcionamiento y operación del mismo. II. Recibir y dictaminar las solicitudes de incorporación de los sujetos protegidos al Programa, para la aprobación del Procurador, en virtud de encontrarse en situación de riesgo objetivo por su intervención en un procedimiento penal o de extinción de dominio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 III. Instruir las prácticas de estudios jurídicos, de trabajo social, psicológicas, clínicas y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación del sujeto protegido al Programa, así como para su permanencia y egreso. IV. En caso de ser procedente, autorizar provisionalmente la incorporación al Programa, para su posterior aprobación definitiva del Procurador. V. Llevar el registro y expedientes de los sujetos incorporados al Programa. VI. Establecer vínculos de coordinación con el Ministerio Público, las demás instituciones de seguridad pública y las fuerzas armadas, a efecto de que se mantengan las medidas de protección que el primero de los mencionados haya dictado provisionalmente o las aprobadas por el Juez, o para que se establezcan las que estime necesarias para su debida protección, hasta en tanto se determine la incorporación del sujeto protegido al Programa y la aplicación de medidas de apoyo. VII. Dictar o cumplir oportunamente las medidas de apoyo que resulten procedentes. VIII. Dictaminar la desincorporación al Programa, modificación o terminación de las medidas de apoyo otorgadas, cuando se actualicen los supuestos establecidos en el Acuerdo respectivo, para la aprobación del Procurador. IX. Vigilar la correcta aplicación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para el buen funcionamiento del Programa. X. Informar al Procurador la ejecución de la incorporación y desincorporación de sujetos protegidos al Programa. XI. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal bajo su cargo y dictar las medidas que estime conducentes para el óptimo desempeño de sus funciones. XII. Vigilar que se efectúen las investigaciones y evaluaciones correspondientes para la emisión de los estudios técnicos. XIII. Supervisar la ejecución de medidas de apoyo y vigilar su cumplimiento. XIV. Designar al servidor público que será el enlace de comunicación en todo momento con el sujeto protegido. XV. Celebrar convenios o contratos con personas físicas o jurídicas colectivas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que resulten conducentes para brindar apoyo al sujeto protegido. XVI. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Procurador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.