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Artículo 10 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad va a tener un equipo de trabajo formado por diferentes profesionistas, como abogados, investigadores, doctores, psicólogos, trabajadores sociales y otros expertos, además de agentes de la Policía de Investigación. A todos ellos los van a capacitar especialmente para cumplir con esta ley. También van a aplicar pruebas extra para escoger al personal más adecuado, y darles entrenamiento constante. Habrá un área especial que estudie los riesgos, para decidir quién puede entrar, quedarse o salir del programa. Y cada dos años, todo el personal debe pasar exámenes de confianza, y cada año una evaluación de rendimiento, para seguir en el puesto.

Texto oficial

Artículo 10. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, la Unidad contará con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por licenciados en derecho, investigadores, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionistas que sean necesarios, así como agentes de la Policía de Investigación, quienes deberán ser capacitados para tal fin. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 Además, se implementarán procedimientos de selección adicionales a los aplicables del resto de los servidores públicos de la Procuraduría, que garanticen la idoneidad del personal a que se refiere esta Ley, así como su capacitación constante para el ejercicio del cargo. Asimismo, la Unidad contará con un área de análisis de riesgo que estará a cargo de la elaboración de los estudios técnicos de gabinete y de campo, necesarios para decidir el ingreso, permanencia y egreso del Programa. El personal de la Unidad deberá acreditar cada dos años los exámenes de control de confianza y la evaluación anual de desempeño para permanecer en servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.