Artículo 11 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un equipo de expertos de diferentes áreas tiene varias tareas. Ellos deben crear las reglas y guías para hacer estudios sobre una persona que necesita protección. Después, cada especialista hace su parte del estudio y todos juntos analizan la situación de la persona. Al final, le entregan al jefe del área el resultado del estudio y la información que lo respalda, además de sugerir si se necesita alguna medida de apoyo. También tienen que aplicar esas medidas y evaluar cada cierto tiempo si deben seguir igual, cambiarse o terminarse.
Texto oficial
Artículo 11. Al grupo multidisciplinario adscrito a la Unidad, le corresponden las atribuciones siguientes: I. Establecer los criterios técnicos y proponer los manuales para la elaboración de los estudios técnicos. II. Elaborar el estudio técnico, en la materia que a cada uno de sus integrantes corresponda y realizar en conjunto la valoración integral del sujeto protegido. III. Entregar al Titular de la Unidad el resultado del estudio técnico, así como la documentación que le de soporte. IV. Recomendar, en caso de ser procedente, la medida de protección o apoyo pertinente que se deba aplicar. V. Ejecutar las medidas de apoyo que les sean encomendadas en el ámbito de la materia que les corresponda. VI. Realizar evaluaciones periódicas conjuntas para la continuidad, modificación o terminación de las medidas de apoyo, así como para la viabilidad de la desincorporación de los sujetos protegidos por el Programa. VII. Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables, o las que les instruyan el Procurador o el Titular de la Unidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.