Artículo 12 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes de la Policía de Investigación que trabajan en la Unidad tienen estas obligaciones: deben cumplir las órdenes del jefe de la Unidad y ayudar en los estudios técnicos con un enfoque policial. Tienen que respetar los derechos humanos siempre y guardar secreto absoluto sobre todo lo que sepan por su trabajo, incluso después de dejar de ser agentes. También deben cuidar la seguridad de la persona que protegen y avisar de inmediato al jefe si esa persona no cumple sus obligaciones. No pueden hacer nada que vaya en contra de la protección que se le dio, y deben seguir cualquier otra instrucción que dé el jefe para que la ley se cumpla.
Texto oficial
Artículo 12. Los agentes de la Policía de Investigación adscritos a la Unidad tendrán las siguientes atribuciones: I. Ejecutar las medidas de apoyo dictadas por el Titular de la Unidad, en el ámbito de su competencia. II. Colaborar en la realización del estudio técnico, con visión policial. III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos. IV. Guardar absoluta confidencialidad de las cuestiones que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, se deberá observar aún después de que hayan dejado de prestar sus servicios como agentes de la Policía de Investigación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 V. Garantizar la protección de la integridad de la persona bajo su cuidado o custodia. VI. Informar inmediatamente al Titular de la Unidad cualquier incumplimiento de las obligaciones del sujeto protegido. VII. Cumplir con su función conforme a la comisión asignada, por lo que se abstendrá de realizar cualquier acción que sea contraria a la finalidad de la medida de apoyo otorgada. VIII. Las demás que disponga el Titular de la Unidad para el cumplimiento de la presente Ley. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
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