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Artículo 13 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo aplica si estás involucrado, directa o indirectamente, en un proceso penal por delitos muy graves, como homicidio, violación, secuestro, trata de personas, feminicidio, extorsión, narcomenudeo u otros delitos serios del Código Penal del Estado de México. El "Programa" es un conjunto de ayudas especiales para proteger a quienes corren peligro por estar metidos en esos casos. Si no es uno de esos delitos, entonces el Ministerio Público (la autoridad que acusa) decidirá qué otras medidas de protección aplicar, pero no las del Programa.

Texto oficial

Artículo 13. El Programa tendrá aplicación exclusiva para casos en los que se encuentren relacionados los sujetos, que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en cualquier etapa del procedimiento penal derivados de los tipos penales de: I. Homicidio doloso. II. Violación. III. Secuestro. IV. Trata de personas. V. Feminicidio. VI. Extorsión. VII. Narcomenudeo. VIII. Los demás delitos graves establecidos en el Código Penal del Estado de México, en contra de la seguridad del Estado, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. IX. Los calificados como graves, cometidos con medios violentos. En los demás casos, corresponderá al Ministerio Público la aplicación de medidas de protección, distintas a las medidas de apoyo establecidas en el Programa de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.