Artículo 14 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Programa de protección debe incluir las reglas para entrar y quedarse, las razones por las que alguien puede ser expulsado o perder la protección, y cómo se va a cuidar a la persona protegida. También debe explicar qué apoyos se le darán para cubrir sus necesidades básicas, como comida o vivienda. Esto aplica si la persona necesita ayuda por haber participado en un juicio penal o en un proceso para quitarle bienes a un delincuente. En pocas palabras, es como un manual que asegura que quien recibe protección tenga lo necesario mientras ayuda a la justicia.
Texto oficial
Artículo 14. El Programa contendrá los requisitos de ingreso y permanencia, causas de terminación y revocación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar las necesidades personales básicas del sujeto protegido, cuando por su intervención en cualquier etapa del procedimiento penal o de extinción de dominio, así lo requiera. CAPÍTULO V DE LOS SUJETOS PROTEGIDOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2014. Sin reformas LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO 7
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