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Artículo 15 de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 habla de quién puede entrar al Programa de Protección. Básicamente, es para cualquier persona que esté en peligro por participar en un juicio penal o de extinción de dominio. Esto incluye a la víctima, al ofendido, testigos, colaboradores, policías, jueces, peritos y hasta abogados defensores. También cubre a los familiares o personas cercanas a ellos, si también están en riesgo por lo mismo.

Texto oficial

Artículo 15. El Sujeto Protegido es la persona incorporada al Programa, por encontrarse en situación de riesgo por su intervención en algún procedimiento penal o de extinción de dominio. Este concepto abarca a las personas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido, colaborador, perito o servidor público, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso. Podrán ser sujetos de incorporación al Programa: I. La víctima. II. El ofendido. III. Los testigos. IV. Los colaboradores e informantes. V. Los agentes del Ministerio Público. VI. Los defensores. VII. Los policías. VIII. Los peritos. IX. Los jueces y magistrados del Poder Judicial. X. Las personas que tengan relación de parentesco o cercanía, con las señaladas en las fracciones anteriores y que por la colaboración o participación de aquellos en el procedimiento penal les genere situaciones inminentes de amenaza de riesgo. CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE APOYO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.